Artículo 79 2.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el significado de «temporal» a efectos del apartado 1, así como las condiciones en las que una autoridad competente podrá considerar que esa tenencia temporal responde a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento a una entidad pertinente. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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