+Artículo 79 2.

Artículo 79 2.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el significado de «temporal» a efectos del apartado 1, así como las condiciones en las que una autoridad competente podrá considerar que esa tenencia temporal responde a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento a una entidad pertinente.

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito