+Artículo 84 1.

Artículo 84 1.

Las entidades determinarán el importe de los intereses minoritarios de una filial incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado deduciendo de los mismos el resultado de multiplicar el importe a que se refiere la letra a) por el porcentaje indicado en la letra b), tal como sigue:

▼M17

a) 

el capital de nivel 1 ordinario de la filial menos el menor de los dos importes siguientes:

i) 

el importe del capital de nivel 1 ordinario de la filial necesario para satisfacer lo siguiente:

1) 

cuando la filial sea una de las indicadas en el artículo 81, apartado 1, letra a), del presente Reglamento pero no sea una empresa de servicios de inversión o una sociedad de cartera de inversión intermedia, la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, los requisitos a que se refieren los artículos 458 y 459 del presente Reglamento, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE y los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de dicha Directiva, o cualquier disposición de supervisión de carácter local en terceros países, en la medida en que dichos requisitos hayan de cumplirse con capital de nivel 1 ordinario,

2) 

cuando la filial sea una empresa de servicios de inversión o una sociedad de cartera de inversión intermedia, la suma del requisito establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, o cualquier disposición de supervisión de carácter local en terceros países, en la medida en que dichos requisitos hayan de cumplirse con capital de nivel 1 ordinario,

ii) 

el importe del capital de nivel 1 ordinario que corresponde a dicha filial necesario para satisfacer, con carácter consolidado, la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, los requisitos a que se refieren los artículos 458 y 459 del presente Reglamento, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE y los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de dicha Directiva, o cualquier disposición de supervisión de carácter local en terceros países, en la medida en que dichos requisitos hayan de cumplirse con capital de nivel 1 ordinario;

▼C7

b) 

los intereses minoritarios de la filial expresados en porcentaje de todos los elementos del capital de nivel 1 ordinario de dicha empresa.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), la autoridad competente podrá autorizar a una entidad a deducir cualquiera de los importes a que se refiere la letra a), incisos i) o ii), una vez que dicha entidad haya demostrado a satisfacción de la autoridad competente que el importe adicional de los intereses minoritarios está disponible para absorber pérdidas a nivel consolidado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito