+Artículo 84 6.
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Artículo 84 6.
Cuando las entidades de crédito afiliadas permanentemente en una red a un organismo central y las entidades establecidas en un sistema de protección institucional sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 113, apartado 7, hayan establecido un sistema de garantía recíproca que disponga que no existe ningún obstáculo material, práctico o jurídico actual o futuro para la transferencia del importe de los fondos propios que supere los requisitos regulatorios de la contraparte a la entidad de crédito, dichas entidades estarán exentas de las disposiciones del presente artículo relativas a las deducciones y podrán reconocer cualquier interés minoritario derivado del sistema de garantía recíproca en su totalidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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