+Artículo 84 6.

Artículo 84 6.

Cuando las entidades de crédito afiliadas permanentemente en una red a un organismo central y las entidades establecidas en un sistema de protección institucional sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 113, apartado 7, hayan establecido un sistema de garantía recíproca que disponga que no existe ningún obstáculo material, práctico o jurídico actual o futuro para la transferencia del importe de los fondos propios que supere los requisitos regulatorios de la contraparte a la entidad de crédito, dichas entidades estarán exentas de las disposiciones del presente artículo relativas a las deducciones y podrán reconocer cualquier interés minoritario derivado del sistema de garantía recíproca en su totalidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito