+Artículo 89 1.

Artículo 89 1.

Toda participación cualificada superior al 15 % del capital admisible de la entidad, en una empresa que no sea un ente del sector financiero, estará sujeta a lo dispuesto en el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito