+Artículo 89 Ponderación del riesgo y prohibición de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero
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Artículo 89 Ponderación del riesgo y prohibición de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 89 1.
Toda participación cualificada superior al 15 % del capital admisible de la entidad, en una empresa que no sea un ente del sector financiero, estará sujeta a lo dispuesto en el apartado 3.
Artículo 89 2.
El importe total de las participaciones cualificadas de una entidad en empresas distintas de aquellas a que se refiere el apartado 1 que exceda del 60 % del capital admisible de dicha entidad, estará sujeto a lo dispuesto en el apartado 3.
Artículo 89 3.

Las autoridades competentes aplicarán lo dispuesto en las letras a) a b) a las participaciones cualificadas de las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2:

a) 

a efectos del cálculo de los requisitos mínimos de capital con arreglo a la parte tercera del presente Reglamento, las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 1 250  % al mayor de los dos importes siguientes:

i) 

el importe de las participaciones cualificadas a que se refiere el apartado 1 que exceda del 15 % del capital admisible,

ii) 

el importe total de las participaciones cualificadas a que se refiere el apartado 2 que exceda del 60 % del capital admisible de la entidad;

b) 

las autoridades competentes prohibirán que las entidades posean las participaciones cualificadas a que se refieren los apartados 1 y 2 cuando su importe sobrepase los porcentajes de capital admisible establecidos en esos apartados.

Las autoridades competentes harán público que han optado por a) o por b).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito