+Artículo 89 Ponderación del riesgo y prohibición de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero
---+Artículo 89 1.
---+Artículo 89 2.
---+Artículo 89 3.
|
Artículo 89 Ponderación del riesgo y prohibición de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 89 1.
|
Toda participación cualificada superior al 15 % del capital admisible de la entidad, en una empresa que no sea un ente del sector financiero, estará sujeta a lo dispuesto en el apartado 3.
|
|
Artículo 89 2.
|
El importe total de las participaciones cualificadas de una entidad en empresas distintas de aquellas a que se refiere el apartado 1 que exceda del 60 % del capital admisible de dicha entidad, estará sujeto a lo dispuesto en el apartado 3.
|
|
Artículo 89 3.
|
Las autoridades competentes aplicarán lo dispuesto en las letras a) a b) a las participaciones cualificadas de las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2:
a)
a efectos del cálculo de los requisitos mínimos de capital con arreglo a la parte tercera del presente Reglamento, las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 1 250 % al mayor de los dos importes siguientes:
i)
el importe de las participaciones cualificadas a que se refiere el apartado 1 que exceda del 15 % del capital admisible,
ii)
el importe total de las participaciones cualificadas a que se refiere el apartado 2 que exceda del 60 % del capital admisible de la entidad;
b)
las autoridades competentes prohibirán que las entidades posean las participaciones cualificadas a que se refieren los apartados 1 y 2 cuando su importe sobrepase los porcentajes de capital admisible establecidos en esos apartados.
Las autoridades competentes harán público que han optado por a) o por b).
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|