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+Artículo 92 1. |
Artículo 92 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93 y 94, las entidades deberán en todo momento cumplir los siguientes requisitos de fondos propios:
a)
un ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5 %;
b)
un ratio de capital de nivel 1 del 6 %;
c)
un ratio total de capital del 8 %;
d)
una ratio de apalancamiento del 3 %. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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