+Artículo 92 1.

Artículo 92 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93 y 94, las entidades deberán en todo momento cumplir los siguientes requisitos de fondos propios:

a) 

un ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5 %;

b) 

un ratio de capital de nivel 1 del 6 %;

c) 

un ratio total de capital del 8 %;

▼M8

d) 

una ratio de apalancamiento del 3 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito