+Artículo 92 2.

Artículo 92 2.

Las entidades calcularán sus ratios de capital como sigue:

▼C2

a) 

el ratio de capital de nivel 1 ordinario será igual al capital de nivel 1 ordinario de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición en riesgo;

b) 

el ratio de capital de nivel 1 será igual al capital de nivel 1 de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición en riesgo;

c) 

el ratio total de capital será igual a los fondos propios de la entidad expresados en porcentaje sobre el importe total de la exposición en riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito