+Artículo 92ter 2.

Artículo 92ter 2.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 y de pasivos admisibles se tendrán en cuenta únicamente cuando pertenezcan a la empresa matriz última de la EISM de fuera de la UE y hayan sido emitidas directa o indirectamente a través de otras entidades dentro del mismo grupo, siempre que todas esas entidades estén establecidas en el mismo tercer país que la empresa matriz última o en un Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito