+Artículo 92ter 2.
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Artículo 92ter 2.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 y de pasivos admisibles se tendrán en cuenta únicamente cuando pertenezcan a la empresa matriz última de la EISM de fuera de la UE y hayan sido emitidas directa o indirectamente a través de otras entidades dentro del mismo grupo, siempre que todas esas entidades estén establecidas en el mismo tercer país que la empresa matriz última o en un Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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