+Artículo 93 1.

Artículo 93 1.

Los fondos propios de una entidad no podrán llegar a ser inferiores al importe de capital inicial exigido en el momento de su autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito