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+Artículo 93 1. |
Artículo 93 1.Los fondos propios de una entidad no podrán llegar a ser inferiores al importe de capital inicial exigido en el momento de su autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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