+Artículo 94 4.

Artículo 94 4.

Cuando se cumplan las dos condiciones previstas en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo, independientemente de las obligaciones establecidas en los artículos 74 y 83 de la Directiva 2013/36/UE, no se aplicarán los artículos 102, apartados 3 y 4, 103 y 104 ter del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito