+Artículo 104 2.

Artículo 104 2.

Las entidades asignarán a la cartera de negociación las posiciones en los siguientes instrumentos:

a) 

instrumentos que cumplan los criterios establecidos en el artículo 325, apartados 6, 7 y 8, para su inclusión en el ►C13  subconjunto de negociación de correlación alternativa ◄ (CNCA);

b) 

instrumentos financieros que den lugar a una posición neta de crédito corta o neta en renta variable corta en la cartera de inversión, con excepción de los pasivos propios de la entidad, a menos que dichas posiciones cumplan los criterios a que se refiere la letra e);

c) 

instrumentos resultantes de compromisos de suscripción de valores, cuando dichos compromisos se refieran únicamente a valores que se espera que sean adquiridos por la entidad en la fecha de liquidación;

d) 

instrumentos clasificados inequívocamente como «con fines de negociación» con arreglo al marco contable aplicable a la entidad;

e) 

instrumentos resultantes de actividades de creación de mercado;

f) 

posiciones mantenidas con fines de negociación en OIC, siempre que dichos OIC cumplan al menos una de las condiciones establecidas en el apartado 8;

g) 

renta variable cotizada;

h) 

operaciones de financiación de valores relacionadas con la negociación;

i) 

opciones u otros derivados implícitos en los pasivos propios de la entidad de la cartera de inversión que estén relacionados con el riesgo de crédito o el riesgo de renta variable.

A efectos del párrafo primero, letra b), una entidad tendrá una posición neta en renta variable corta cuando una disminución del precio de la acción dé lugar a un beneficio para la entidad. Las entidades tendrán una posición neta de crédito corta cuando el incremento del diferencial de crédito, o el deterioro de la solvencia del emisor o del grupo de emisores, dé lugar a un beneficio para la entidad. Las entidades controlarán continuamente si los instrumentos dan lugar a una posición neta de crédito corta o neta en renta variable corta en la cartera de inversión.

A los efectos del párrafo primero, letra i), la entidad dividirá la opción implícita, u otro derivado, en su propio pasivo en la cartera de inversión en relación con el riesgo de crédito o el riesgo de renta variable. Asignará la opción implícita, u otro derivado, a la cartera de negociación y dejará el pasivo propio en la cartera de inversión. En caso de que no sea posible dividir el instrumento debido a su naturaleza, la entidad asignará el instrumento completo a la cartera de negociación. En tal caso, documentará debidamente el motivo de la aplicación de dicho tratamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito