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+Artículo 104 8. |
Artículo 104 8.Las entidades asignarán a la cartera de negociación una posición en un OIC, distinta a las posiciones a que se refiere el apartado 3, letra f), que se mantenga con fines de negociación, cuando la entidad cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
a)
que la entidad pueda obtener información suficiente sobre las exposiciones subyacentes individuales del OIC;
b)
que la entidad no pueda obtener información suficiente sobre cada una de las exposiciones subyacentes del OIC, pero tenga conocimiento del contenido del mandato del OIC y pueda obtener cotizaciones diarias de precios para el OIC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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