+Artículo 104bis 3.

Artículo 104bis 3.

En caso de que la autoridad competente haya concedido el permiso para la reclasificación de una posición de conformidad con el apartado 2, la entidad que haya recibido dicha autorización:

a) 

hará pública sin demora:

i) 

información sobre la reclasificación de su posición, y

ii) 

cuando el efecto de dicha reclasificación sea la reducción de los requisitos de fondos propios de la entidad, la magnitud de dicha reducción, y

b) 

cuando el efecto de dicha reclasificación suponga una reducción de los requisitos de fondos propios de la entidad, no reconocerá tal efecto hasta el vencimiento de la posición, salvo que la autoridad competente para dicha entidad le permita reconocer tal efecto en una fecha anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito