+Artículo 104bis Reclasificación de una posición
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Artículo 104bis Reclasificación de una posición

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 104bis 1.
Las entidades dispondrán de políticas claramente definidas para decidir qué circunstancias excepcionales justifican la reclasificación de una posición de la cartera de negociación como posición de la cartera de inversión o, viceversa, la reclasificación de una posición de la cartera de inversión como posición de la cartera de negociación, a efectos de determinar sus requisitos de fondos propios, a satisfacción de las autoridades competentes. Las entidades deberán revisar esas políticas al menos una vez al año.

La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas de supervisión y formulará a más tardar el 10 de julio de 2027 directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre lo que se entiende por circunstancias excepcionales a efectos del párrafo primero del presente apartado y del apartado 5 del presente artículo. Hasta que la ABE formule dichas directrices, las autoridades competentes notificarán a la ABE sus decisiones de permitir o no permitir a una entidad reclasificar una posición, junto con la motivación correspondiente, con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

Artículo 104bis 2.
Las autoridades competentes autorizarán la reclasificación de una posición de la cartera de negociación como posición de la cartera de inversión o, viceversa, de una posición de la cartera de inversión como posición de la cartera de negociación, a efectos de determinar los requisitos de fondos propios, solo cuando la entidad haya proporcionado a las autoridades competentes pruebas escritas de que su decisión de reclasificar esa posición es el resultado de una circunstancia excepcional que es coherente con las políticas establecidas por la entidad de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. A tal efecto, la entidad deberá aportar pruebas suficientes de que la posición ya no cumple las condiciones para clasificarse como posición de la cartera de negociación o de la cartera de inversión con arreglo al artículo 104.

La decisión a que se refiere el párrafo primero deberá ser aprobada por el órgano de dirección.

Artículo 104bis 3.

En caso de que la autoridad competente haya concedido el permiso para la reclasificación de una posición de conformidad con el apartado 2, la entidad que haya recibido dicha autorización:

a) 

hará pública sin demora:

i) 

información sobre la reclasificación de su posición, y

ii) 

cuando el efecto de dicha reclasificación sea la reducción de los requisitos de fondos propios de la entidad, la magnitud de dicha reducción, y

b) 

cuando el efecto de dicha reclasificación suponga una reducción de los requisitos de fondos propios de la entidad, no reconocerá tal efecto hasta el vencimiento de la posición, salvo que la autoridad competente para dicha entidad le permita reconocer tal efecto en una fecha anterior.

Artículo 104bis 4.
La entidad calculará la variación neta del importe de los requisitos de sus fondos propios derivados de la reclasificación de la posición como la diferencia entre los requisitos de fondos propios inmediatamente después de la reclasificación y los requisitos de fondos propios inmediatamente antes de la misma, calculados ambos de conformidad con el artículo 92. El cálculo solo tendrá en cuenta los efectos de la reclasificación, con exclusión de cualquier otro factor.
Artículo 104bis 5.
La reclasificación de una posición de conformidad con el presente artículo será irrevocable, salvo en las circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado 1.
Artículo 104bis 6.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, una entidad podrá reclasificar una posición de la cartera de inversión como posición de la cartera de negociación en virtud del artículo 104, apartado 2, letra d), sin solicitar la autorización de su autoridad competente. En tal caso, los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo seguirán aplicándose a la entidad. La entidad informará inmediatamente a su autoridad competente en caso de que se haya producido dicha reclasificación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito