+Artículo 104bis 4.
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Artículo 104bis 4.
La entidad calculará la variación neta del importe de los requisitos de sus fondos propios derivados de la reclasificación de la posición como la diferencia entre los requisitos de fondos propios inmediatamente después de la reclasificación y los requisitos de fondos propios inmediatamente antes de la misma, calculados ambos de conformidad con el artículo 92. El cálculo solo tendrá en cuenta los efectos de la reclasificación, con exclusión de cualquier otro factor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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