+Artículo 104bis 6.

Artículo 104bis 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, una entidad podrá reclasificar una posición de la cartera de inversión como posición de la cartera de negociación en virtud del artículo 104, apartado 2, letra d), sin solicitar la autorización de su autoridad competente. En tal caso, los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo seguirán aplicándose a la entidad. La entidad informará inmediatamente a su autoridad competente en caso de que se haya producido dicha reclasificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito