+Artículo 104ter 1.

Artículo 104ter 1.

A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), las entidades establecerán mesas de negociación y atribuirán cada una de sus posiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión a que se refieren los apartados 5 y 6 del presente artículo a una de esas mesas de negociación. Las posiciones de la cartera de negociación se atribuirán a la misma mesa de negociación únicamente cuando dichas posiciones sean conformes con la estrategia empresarial acordada para ella y sean gestionadas y vigiladas de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito