+Artículo 104ter 1.
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Artículo 104ter 1.
A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), las entidades establecerán mesas de negociación y atribuirán cada una de sus posiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión a que se refieren los apartados 5 y 6 del presente artículo a una de esas mesas de negociación. Las posiciones de la cartera de negociación se atribuirán a la misma mesa de negociación únicamente cuando dichas posiciones sean conformes con la estrategia empresarial acordada para ella y sean gestionadas y vigiladas de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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