+Artículo 104ter 3.
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Artículo 104ter 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, letra b), una entidad podrá asignar a un operador a más de una mesa de negociación siempre que la entidad demuestre a satisfacción de la autoridad competente que la asignación se ha debido a consideraciones de naturaleza comercial o relacionadas con sus recursos y que la asignación respete los demás requisitos cualitativos del presente artículo aplicables a operadores y mesas de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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