+Artículo 104ter 3.

Artículo 104ter 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, letra b), una entidad podrá asignar a un operador a más de una mesa de negociación siempre que la entidad demuestre a satisfacción de la autoridad competente que la asignación se ha debido a consideraciones de naturaleza comercial o relacionadas con sus recursos y que la asignación respete los demás requisitos cualitativos del presente artículo aplicables a operadores y mesas de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito