+Artículo 104ter 6.
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Artículo 104ter 6.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5, las entidades, al calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, podrán establecer una o varias mesas de negociación a las que asignarán exclusivamente posiciones de la cartera de inversión que estén sujetas al riesgo de tipo de cambio o de materias primas. Dichas mesas de negociación no estarán sujetas a los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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