+Artículo 104ter 6.

Artículo 104ter 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5, las entidades, al calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, podrán establecer una o varias mesas de negociación a las que asignarán exclusivamente posiciones de la cartera de inversión que estén sujetas al riesgo de tipo de cambio o de materias primas. Dichas mesas de negociación no estarán sujetas a los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito