+Artículo 104quater 1.

Artículo 104quater 1.

Una entidad que haya asumido deliberadamente una posición de riesgo para protegerse, al menos parcialmente, de movimientos adversos de los tipos de cambio de cualquiera de sus ratios de capital a que se refiere el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), podrá, con la autorización de su autoridad competente, excluir dicha posición de riesgo de los requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio a que se refiere el artículo 325, apartado 1, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que el importe máximo de la posición de riesgo excluida de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado se limite al importe de la posición de riesgo que neutralice la sensibilidad de cualquiera de las ratios de capital a los movimientos adversos de los tipos de cambio;

b) 

que la posición de riesgo esté excluida de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado durante al menos seis meses;

c) 

que la entidad haya establecido un marco adecuado de gestión de riesgos para cubrir los movimientos adversos de los tipos de cambio en cualquiera de sus ratios de capital, incluida una estrategia de cobertura y una estructura de gobernanza claras;

d) 

que la entidad haya proporcionado a la autoridad competente una justificación de la exclusión de una posición de riesgo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, los detalles de dicha posición de riesgo y el importe que debe excluirse.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito