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+Artículo 106 1. |
Artículo 106 1.Las coberturas internas deberán tener, en particular, las siguientes características:
a)
no tendrán principalmente por objeto evitar o reducir los requisitos de fondos propios;
b)
estarán debidamente documentadas y sujetas a procedimientos internos de aprobación y auditoría específicos;
c)
se realizarán en condiciones de mercado;
d)
el riesgo de mercado que genera la cobertura interna se gestionará dinámicamente en la cartera de negociación dentro de los límites autorizados;
e)
serán objeto de un estrecho seguimiento con arreglo a procedimientos adecuados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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