+Artículo 106 1.

Artículo 106 1.

Las coberturas internas deberán tener, en particular, las siguientes características:

a) 

no tendrán principalmente por objeto evitar o reducir los requisitos de fondos propios;

b) 

estarán debidamente documentadas y sujetas a procedimientos internos de aprobación y auditoría específicos;

c) 

se realizarán en condiciones de mercado;

▼C2

d) 

el riesgo de mercado que genera la cobertura interna se gestionará dinámicamente en la cartera de negociación dentro de los límites autorizados;

e) 

serán objeto de un estrecho seguimiento con arreglo a procedimientos adecuados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito