+Artículo 106 3.

Artículo 106 3.

Cuando una entidad cubra una exposición al riesgo de crédito o una exposición al riesgo de contraparte de la cartera de inversión mediante un derivado de crédito incluido en su cartera de negociación, esta posición en el derivado de crédito se reconocerá como cobertura interna de la exposición al riesgo de crédito o exposición al riesgo de contraparte de la cartera de inversión a efectos del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo a que se hace referencia en el artículo 92, apartado 4, letra a), cuando la entidad realice otra operación de derivados de crédito con un tercero prestador de cobertura admisible que reúna los requisitos aplicables a la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la cartera de inversión y compense perfectamente el riesgo de mercado de la cobertura interna.

Tanto la cobertura interna reconocida de conformidad con el párrafo primero como el derivado de crédito suscrito con el tercero proveedor de cobertura admisible se incluirán en la cartera de negociación para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. Para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), ambas posiciones se asignarán a la misma mesa de negociación que gestione riesgos similares.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito