+Artículo 106 4.

Artículo 106 4.

Cuando una entidad cubra una exposición al riesgo de renta variable de la cartera de inversión mediante un derivado sobre renta variable incluido en su cartera de negociación, esta posición en el derivado sobre renta variable se reconocerá como cobertura interna de la exposición al riesgo de renta variable de la cartera de inversión a efectos del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo a que se refiere el artículo 92, apartado 4, letra a), cuando la entidad realice otra operación de derivados sobre renta variable con un tercero prestador de cobertura admisible que reúna los requisitos aplicables a la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la cartera de inversión y compense perfectamente el riesgo de mercado de la cobertura interna.

Tanto la cobertura interna reconocida de conformidad con el párrafo primero del presente apartado como el derivado sobre renta variable suscrito con el tercero proveedor de cobertura admisible se incluirán en la cartera de negociación para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. Para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), ambas posiciones se asignarán a la misma mesa de negociación que gestione riesgos similares.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito