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+Artículo 111 8. |
Artículo 111 8.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los criterios que las entidades deberán utilizar para asignar las partidas fuera de balance a las categorías 1 a 5 a que se refiere el anexo I, con excepción de las partidas ya incluidas en el anexo I;
b)
los factores que podrían limitar la capacidad de las entidades para cancelar los compromisos cancelables incondicionalmente a que se refiere el anexo I;
c)
el proceso de notificación a la ABE sobre la clasificación por las entidades de otras partidas fuera de balance que conlleven riesgos similares a los mencionados en el anexo I. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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