+Artículo 111 8.

Artículo 111 8.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

los criterios que las entidades deberán utilizar para asignar las partidas fuera de balance a las categorías 1 a 5 a que se refiere el anexo I, con excepción de las partidas ya incluidas en el anexo I;

b) 

los factores que podrían limitar la capacidad de las entidades para cancelar los compromisos cancelables incondicionalmente a que se refiere el anexo I;

c) 

el proceso de notificación a la ABE sobre la clasificación por las entidades de otras partidas fuera de balance que conlleven riesgos similares a los mencionados en el anexo I.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010..

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito