Artículo 116 5.
Cuando las autoridades competentes de la jurisdicción de un tercer país que aplique disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión otorguen a las exposiciones frente a entes del sector público el trato previsto de conformidad con los apartados 1 o 2,
►C2
las entidades podrán ponderar de la misma manera las exposiciones en riesgo frente a esos entes del sector público. ◄ En caso contrario, las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 100 %. A efectos del presente apartado, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución y con sujeción al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, una decisión por la que declare que un tercer país aplica disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión. En ausencia de tal decisión, y hasta el 1 de enero de 2015, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento previsto en el presente apartado a terceros países cuando las autoridades competentes hayan declarado al tercer país admisible a efectos de dicho tratamiento antes del 1 de enero de 2014.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|