+Artículo 123 2.

Artículo 123 2.

Las siguientes exposiciones no se considerarán exposiciones minoristas:

a) 

las exposiciones en instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor;

b) 

las exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos cuyo contenido económico sea similar al de las exposiciones especificadas en la letra a);

c) 

todas las demás exposiciones en forma de valores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito