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+Artículo 123 2. |
Artículo 123 2.Las siguientes exposiciones no se considerarán exposiciones minoristas:
a)
las exposiciones en instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor;
b)
las exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos cuyo contenido económico sea similar al de las exposiciones especificadas en la letra a);
c)
todas las demás exposiciones en forma de valores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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