+Artículo 123bis 2.

Artículo 123bis 2.

A efectos del presente artículo, se entenderá por fuente de ingresos cualquier fuente que genere flujos de efectivo para el deudor, incluidos los procedentes de remesas, rentas por alquiler o salarios, excluyendo los ingresos procedentes de la venta de activos o de acciones de recurso similares por parte de la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito