+Artículo 123bis 2.
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Artículo 123bis 2.
A efectos del presente artículo, se entenderá por fuente de ingresos cualquier fuente que genere flujos de efectivo para el deudor, incluidos los procedentes de remesas, rentas por alquiler o salarios, excluyendo los ingresos procedentes de la venta de activos o de acciones de recurso similares por parte de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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