+Artículo 123bis Exposiciones con desfase de divisas
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Artículo 123bis Exposiciones con desfase de divisas
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 123bis 1.
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Por lo que se refiere a las exposiciones frente a personas físicas asignadas a la categoría de exposición a que se refiere el artículo 112, letra h), o las exposiciones frente a personas físicas consideradas exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, asignadas a la categoría de exposición a que se refiere el artículo 112, inciso i), la ponderación de riesgo asignada de conformidad con el presente capítulo se multiplicará por un factor de 1,5 , sin que la ponderación de riesgo resultante sea superior al 150 %, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que la exposición esté denominada en una divisa diferente de la divisa de la fuente de ingresos del deudor;
b)
que el deudor no tenga cobertura frente a su riesgo de pago debido al desfase de divisas, ya sea mediante un instrumento financiero o por ingresos en divisa extranjera que coincidan con la moneda de la exposición, o que el total de tales coberturas disponibles para el prestatario cubran menos del 90 % de cada plazo para esta exposición.
Cuando una entidad no pueda distinguir las exposiciones con desfase de divisas, el multiplicador de ponderación de riesgo de 1,5 se aplicará a todas las exposiciones no cubiertas cuando la divisa de las exposiciones sea diferente de la divisa nacional del país de residencia del deudor.
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Artículo 123bis 2.
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A efectos del presente artículo, se entenderá por fuente de ingresos cualquier fuente que genere flujos de efectivo para el deudor, incluidos los procedentes de remesas, rentas por alquiler o salarios, excluyendo los ingresos procedentes de la venta de activos o de acciones de recurso similares por parte de la entidad.
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Artículo 123bis 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando el par de divisas mencionado en la letra a) del apartado 1 esté compuesto por el euro y la divisa de un Estado miembro que participe en la segunda fase de la unión económica y monetaria (MTC II), no se aplicará el multiplicador de ponderación de riesgo de 1,5 .
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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