+Artículo 123bis 3.

Artículo 123bis 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando el par de divisas mencionado en la letra a) del apartado 1 esté compuesto por el euro y la divisa de un Estado miembro que participe en la segunda fase de la unión económica y monetaria (MTC II), no se aplicará el multiplicador de ponderación de riesgo de 1,5 .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito