+Artículo 123bis 3.
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Artículo 123bis 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando el par de divisas mencionado en la letra a) del apartado 1 esté compuesto por el euro y la divisa de un Estado miembro que participe en la segunda fase de la unión económica y monetaria (MTC II), no se aplicará el multiplicador de ponderación de riesgo de 1,5 .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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