+Artículo 124 1.

Artículo 124 1.

Las exposiciones no AUE que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 3, o cualquier parte de una exposición no AUE que supere el importe nominal de la hipoteca sobre el bien inmueble, se tratarán como sigue:

a) 

una exposición no BIGR se ponderará por riesgo como una exposición a la contraparte no garantizada por el bien inmueble de que se trate;

b) 

a una exposición BIGR se le asignará una ponderación por riesgo del 150 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito