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+Artículo 124 1. |
Artículo 124 1.Las exposiciones no AUE que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 3, o cualquier parte de una exposición no AUE que supere el importe nominal de la hipoteca sobre el bien inmueble, se tratarán como sigue:
a)
una exposición no BIGR se ponderará por riesgo como una exposición a la contraparte no garantizada por el bien inmueble de que se trate;
b)
a una exposición BIGR se le asignará una ponderación por riesgo del 150 %. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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