+Artículo 124 5.
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Artículo 124 5.
A efectos del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo para líneas que no se hayan utilizado, podrán reconocerse las hipotecas que satisfagan todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el apartado 3 y, en su caso, el apartado 4, cuando la utilización de la línea esté condicionada a la constitución previa o simultánea de una hipoteca en la medida de la participación de la entidad en la hipoteca una vez utilizada la línea, de modo que la entidad no tenga ninguna participación en la hipoteca si no se utiliza la línea.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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