+Artículo 124 7.
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Artículo 124 7.
Las exposiciones frente a un arrendatario derivadas de una operación de arrendamiento financiero de bienes inmuebles en la que la entidad sea el arrendador y el arrendatario tenga una opción de compra se considerarán exposiciones garantizadas por bienes inmuebles y se tratarán de conformidad con el tratamiento establecido en el artículo 125 o 126 si se cumplen las condiciones aplicables establecidas en el presente artículo, siempre que la exposición de la entidad esté garantizada por su propiedad de los bienes inmuebles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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