+Artículo 124 7.

Artículo 124 7.

Las exposiciones frente a un arrendatario derivadas de una operación de arrendamiento financiero de bienes inmuebles en la que la entidad sea el arrendador y el arrendatario tenga una opción de compra se considerarán exposiciones garantizadas por bienes inmuebles y se tratarán de conformidad con el tratamiento establecido en el artículo 125 o 126 si se cumplen las condiciones aplicables establecidas en el presente artículo, siempre que la exposición de la entidad esté garantizada por su propiedad de los bienes inmuebles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito