+Artículo 124 13.

Artículo 124 13.

Las entidades establecidas en un Estado miembro aplicarán las ponderaciones de riesgo y los criterios que hayan definido las autoridades de otro Estado miembro de conformidad con el apartado 9 a sus exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o comerciales situados en una o varias partes de ese otro Estado miembro que resulten pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito