+Artículo 124 13.
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Artículo 124 13.
Las entidades establecidas en un Estado miembro aplicarán las ponderaciones de riesgo y los criterios que hayan definido las autoridades de otro Estado miembro de conformidad con el apartado 9 a sus exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o comerciales situados en una o varias partes de ese otro Estado miembro que resulten pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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