+Artículo 126bis 3.
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Artículo 126bis 3.
A más tardar el 10 de julio de 2025 la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, en las que se especifiquen los términos depósitos sustanciales en efectivo, «financiación garantizada de forma equivalente», «parte significativa de la totalidad de los contratos» e «importe adecuado de capital aportado por el deudor», teniendo en cuenta las particularidades de los préstamos para las entidades de viviendas públicas o para las entidades sin ánimo de lucro en toda la Unión que estén reguladas por ley y existan con fines sociales y para ofrecer viviendas de larga duración a los arrendatarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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