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+Artículo 128 1. |
Artículo 128 1.Las siguientes exposiciones se tratarán como exposiciones de deuda subordinada:
a)
exposiciones de deuda subordinadas a créditos de acreedores ordinarios no garantizados;
b)
instrumentos de fondos propios en la medida en que dichos instrumentos no se consideren exposiciones de renta variable de conformidad con el artículo 133, apartado 1, y
c)
exposiciones derivadas de la tenencia por la entidad de instrumentos de pasivos admisibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 ter. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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