+Artículo 128 1.

Artículo 128 1.

Las siguientes exposiciones se tratarán como exposiciones de deuda subordinada:

a) 

exposiciones de deuda subordinadas a créditos de acreedores ordinarios no garantizados;

b) 

instrumentos de fondos propios en la medida en que dichos instrumentos no se consideren exposiciones de renta variable de conformidad con el artículo 133, apartado 1, y

c) 

exposiciones derivadas de la tenencia por la entidad de instrumentos de pasivos admisibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 ter.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito