|
+Artículo 129 4. |
Artículo 129 4.Los bonos garantizados en relación con los cuales se disponga de una evaluación crediticia directamente aplicable efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 1, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.
Cuadro 1
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|