+Artículo 129 7.
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Artículo 129 7.
Los bonos garantizados que se hayan emitido antes del 8 de julio de 2022 y que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en la versión aplicable en la fecha de su emisión, no estarán sujetos a los requisitos establecidos en los apartados 3 bis y 3 ter. Podrán acogerse hasta su vencimiento del trato preferente a que se refieren los apartados 4 y 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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