+Artículo 129 7.

Artículo 129 7.

Los bonos garantizados que se hayan emitido antes del 8 de julio de 2022 y que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en la versión aplicable en la fecha de su emisión, no estarán sujetos a los requisitos establecidos en los apartados 3 bis y 3 ter. Podrán acogerse hasta su vencimiento del trato preferente a que se refieren los apartados 4 y 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito