+Artículo 132 2.

Artículo 132 2.

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo, las entidades podrán aplicar el enfoque de transparencia de conformidad con el artículo 132 bis, apartado 1, o el enfoque basado en el mandato de conformidad con el artículo 132 bis, apartado 2.

A reserva de lo dispuesto en el artículo 132 ter, apartado 2, las entidades que no apliquen el enfoque de transparencia o el enfoque basado en el mandato asignarán una ponderación por riesgo del 1 250  % (en lo sucesivo, «enfoque alternativo») a sus exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC.

Las entidades podrán calcular el importe ponderado por riesgo de sus exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC utilizando una combinación de los enfoques contemplados en el presente apartado, siempre que se cumplan las condiciones de utilización de dichos enfoques.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito