Artículo 132 2.
Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo, las entidades podrán aplicar el enfoque de transparencia de conformidad con el artículo 132 bis, apartado 1, o el enfoque basado en el mandato de conformidad con el artículo 132 bis, apartado 2. A reserva de lo dispuesto en el artículo 132 ter, apartado 2, las entidades que no apliquen el enfoque de transparencia o el enfoque basado en el mandato asignarán una ponderación por riesgo del 1 250 % (en lo sucesivo, «enfoque alternativo») a sus exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC. Las entidades podrán calcular el importe ponderado por riesgo de sus exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC utilizando una combinación de los enfoques contemplados en el presente apartado, siempre que se cumplan las condiciones de utilización de dichos enfoques.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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