+Artículo 132 5.

Artículo 132 5.

Cuando una entidad aplique los enfoques mencionados en el artículo 132 bis a efectos del cálculo del importe ponderado por riesgo de las exposiciones de un OIC (en lo sucesivo, «OIC de nivel 1») y alguna de las exposiciones subyacentes del OIC de nivel 1 sea una exposición en forma de participaciones o acciones en otro OIC (en lo sucesivo, «OIC de nivel 2»), el importe ponderado por riesgo de las exposiciones del OIC de nivel 2 podrá calcularse utilizando cualquiera de los tres enfoques expuestos en el apartado 2 del presente artículo. La entidad podrá utilizar el enfoque de transparencia para calcular el importe ponderado por riesgo de las exposiciones de OIC en el nivel 3 y cualquier otro nivel subsiguiente únicamente cuando haya utilizado ese enfoque para el cálculo en el nivel anterior. En cualquier otro supuesto, deberá utilizar el enfoque alternativo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito