+Artículo 132 5.
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Artículo 132 5.
Cuando una entidad aplique los enfoques mencionados en el artículo 132 bis a efectos del cálculo del importe ponderado por riesgo de las exposiciones de un OIC (en lo sucesivo, «OIC de nivel 1») y alguna de las exposiciones subyacentes del OIC de nivel 1 sea una exposición en forma de participaciones o acciones en otro OIC (en lo sucesivo, «OIC de nivel 2»), el importe ponderado por riesgo de las exposiciones del OIC de nivel 2 podrá calcularse utilizando cualquiera de los tres enfoques expuestos en el apartado 2 del presente artículo. La entidad podrá utilizar el enfoque de transparencia para calcular el importe ponderado por riesgo de las exposiciones de OIC en el nivel 3 y cualquier otro nivel subsiguiente únicamente cuando haya utilizado ese enfoque para el cálculo en el nivel anterior. En cualquier otro supuesto, deberá utilizar el enfoque alternativo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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