+Artículo 132 6.

Artículo 132 6.

El importe ponderado por riesgo de las exposiciones de un OIC, calculado de conformidad con el enfoque de transparencia y el enfoque basado en el mandato que figuran en el artículo 132 bis, apartados 1 y 2, tendrá como límite máximo el importe ponderado por riesgo de las exposiciones de ese OIC calculado de conformidad con el enfoque alternativo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito