+Artículo 132 6.
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Artículo 132 6.
El importe ponderado por riesgo de las exposiciones de un OIC, calculado de conformidad con el enfoque de transparencia y el enfoque basado en el mandato que figuran en el artículo 132 bis, apartados 1 y 2, tendrá como límite máximo el importe ponderado por riesgo de las exposiciones de ese OIC calculado de conformidad con el enfoque alternativo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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