+Artículo 132ter 1.
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Artículo 132ter 1.
Las entidades podrán excluir de los cálculos a que se refiere el artículo 132 los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 y los instrumentos de pasivos admisibles en posesión de un OIC que las entidades deducirán de conformidad con el artículo 36, apartado 1, y los artículos 56, 66 y 72 sexies, respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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