+Artículo 132ter 1.

Artículo 132ter 1.

Las entidades podrán excluir de los cálculos a que se refiere el artículo 132 los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 y los instrumentos de pasivos admisibles en posesión de un OIC que las entidades deducirán de conformidad con el artículo 36, apartado 1, y los artículos 56, 66 y 72 sexies, respectivamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito