+Artículo 132ter Exclusiones de los enfoques para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de OIC
---+Artículo 132ter 1.
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Artículo 132ter Exclusiones de los enfoques para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de OIC

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 132ter 1.
Las entidades podrán excluir de los cálculos a que se refiere el artículo 132 los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 y los instrumentos de pasivos admisibles en posesión de un OIC que las entidades deducirán de conformidad con el artículo 36, apartado 1, y los artículos 56, 66 y 72 sexies, respectivamente.
Artículo 132ter 2.
Las entidades podrán excluir de los cálculos mencionados en el artículo 132 a las exposiciones de renta variable subyacentes en forma de participaciones o acciones en un OIC frente a entidades a cuyas obligaciones crediticias se les asigna una ponderación por riesgo del 0 % con arreglo al presente capítulo, incluidas aquellas entidades patrocinadas públicamente cuando pueda aplicarse una ponderación por riesgo del 0 %, y las exposiciones de renta variable a que se refiere el artículo 133, apartado 5, y, en su lugar, aplicar el tratamiento establecido en el artículo 133 a dichas exposiciones de renta variable.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito