+Artículo 132ter 2.

Artículo 132ter 2.

Las entidades podrán excluir de los cálculos mencionados en el artículo 132 a las exposiciones de renta variable subyacentes en forma de participaciones o acciones en un OIC frente a entidades a cuyas obligaciones crediticias se les asigna una ponderación por riesgo del 0 % con arreglo al presente capítulo, incluidas aquellas entidades patrocinadas públicamente cuando pueda aplicarse una ponderación por riesgo del 0 %, y las exposiciones de renta variable a que se refiere el artículo 133, apartado 5, y, en su lugar, aplicar el tratamiento establecido en el artículo 133 a dichas exposiciones de renta variable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito