|
+Artículo 133 3. |
Artículo 133 3.Las exposiciones de renta variable distintas de las contempladas en los apartados 4 a 7 recibirán una ponderación de riesgo del 250 %, a menos que dichas exposiciones deban deducirse o ponderarse por riesgo de conformidad con la parte segunda.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|