+Artículo 134 6.

Artículo 134 6.

Cuando una entidad proporcione cobertura del riesgo de crédito para una serie de exposiciones con la condición de que el n-ésimo impago de entre estas activará el pago y de que este evento de crédito extinguirá el contrato, para obtener el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo se sumarán las ponderaciones de riesgo de las exposiciones incluidas en la cesta, salvo n-1 exposiciones, hasta un máximo del 1 250  % y se multiplicará por el importe nominal de la cobertura proporcionada por el derivado de crédito. Para determinar las n-1 exposiciones excluidas de la agregación, se tendrá en cuenta que deberán incluir aquellas que individualmente produzcan una exposición ponderada por riesgo de importe inferior al del de cualquiera de las exposiciones incluidas en la agregación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito