+Artículo 143 3.

Artículo 143 3.

Las entidades deberán obtener la autorización previa de las autoridades competentes para:

▼M17

a) 

modificar sustancialmente el ámbito de aplicación de un sistema de calificación que la entidad haya sido autorizada a utilizar;

b) 

modificar sustancialmente el sistema de calificación que la entidad haya sido autorizada a utilizar.

▼B

El ámbito de aplicación de un sistema de calificación comprenderá todas las exposiciones a las que dicho sistema se aplica para el cual se haya desarrollado ese sistema.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito