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+Artículo 143 3. |
Artículo 143 3.Las entidades deberán obtener la autorización previa de las autoridades competentes para:
a)
modificar sustancialmente el ámbito de aplicación de un sistema de calificación que la entidad haya sido autorizada a utilizar;
b)
modificar sustancialmente el sistema de calificación que la entidad haya sido autorizada a utilizar. El ámbito de aplicación de un sistema de calificación comprenderá todas las exposiciones a las que dicho sistema se aplica para el cual se haya desarrollado ese sistema. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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