+Artículo 147 4.

Artículo 147 4.

Las siguientes exposiciones se clasificarán en la categoría establecida en el apartado 2, letra b):

▼M17 —————

▼B

c) 

exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo que no disfruten de una ponderación de riesgo del 0 % conforme al artículo 117, y

d) 

exposiciones frente a entidades financieras que se asimilen a exposiciones frente a entidades conforme al artículo 119, apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito