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+Artículo 147 4. |
Artículo 147 4.Las siguientes exposiciones se clasificarán en la categoría establecida en el apartado 2, letra b): ▼M17 —————
c)
exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo que no disfruten de una ponderación de riesgo del 0 % conforme al artículo 117, y
d)
exposiciones frente a entidades financieras que se asimilen a exposiciones frente a entidades conforme al artículo 119, apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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