+Artículo 147 7.

Artículo 147 7.

Toda obligación crediticia no clasificada en las categorías de exposición a que se refiere el apartado 2, letra a), letra a bis), incisos i) o ii), letra b), letra d), incisos i), ii), iii) o iv), y letra e), e bis) o f), se clasificará en una de las categorías de exposiciones contemplada en la letra c), incisos i), ii) o iii), de dicho apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito