+Artículo 147 8.

Artículo 147 8.

En la categoría de exposiciones frente a empresas contemplada en el apartado 2, letra c), las entidades identificarán por separado, como exposiciones de financiación especializada, las exposiciones que presenten las siguientes características:

a) 

la exposición se asume frente a una entidad creada específicamente para financiar u operar con activos físicos o es una exposición económicamente comparable;

b) 

las disposiciones contractuales conceden al prestamista un importante grado de control sobre los activos y las rentas que generan;

c) 

la principal fuente de reembolso de la obligación radica en la renta generada por los activos financiados, y no en la capacidad independiente de una empresa comercial tomada en su conjunto.

Dichas exposiciones se clasificarán en la categoría de exposición contemplada en el apartado 2, letra c), inciso ii), y se clasificarán de la siguiente manera: «financiación de proyectos», «financiación de bienes», «financiación de materias primas» y «bienes inmuebles generadores de rentas (BIGR)».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito