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+Artículo 147 8. |
Artículo 147 8.En la categoría de exposiciones frente a empresas contemplada en el apartado 2, letra c), las entidades identificarán por separado, como exposiciones de financiación especializada, las exposiciones que presenten las siguientes características:
a)
la exposición se asume frente a una entidad creada específicamente para financiar u operar con activos físicos o es una exposición económicamente comparable;
b)
las disposiciones contractuales conceden al prestamista un importante grado de control sobre los activos y las rentas que generan;
c)
la principal fuente de reembolso de la obligación radica en la renta generada por los activos financiados, y no en la capacidad independiente de una empresa comercial tomada en su conjunto. Dichas exposiciones se clasificarán en la categoría de exposición contemplada en el apartado 2, letra c), inciso ii), y se clasificarán de la siguiente manera: «financiación de proyectos», «financiación de bienes», «financiación de materias primas» y «bienes inmuebles generadores de rentas (BIGR)». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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