+Artículo 147 10.
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Artículo 147 10.
La exposición derivada de prestar protección en virtud de un derivado de crédito al n-ésimo impago basado en una cesta de activos se clasificará en la misma categoría establecida en el apartado 2 en que se clasificarían las exposiciones de la cesta, excepto si las exposiciones individuales de la cesta se clasificaran en categorías distintas de exposición, en cuyo caso la exposición se clasificaría en la categoría de exposición frente a empresas establecida en el apartado 2, letra c).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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